SERVICIOS OFRECIDOS
- Expedición de copias certificadas
- Expedición de constancias de Estado Civil
- Expedición de permisos de Inhumación y apertura de fosa, gavetas a perpetuidad, permisos de traslado.
ACTOS REGISTRALES
- Registro de Nacimiento
- Registro de Matrimonios
- Registro de Defunción
- Registro de Divorcios
- Inscripción de sentencia
TRÁMITES DIVERSOS
- Registros Extemporáneos
- Rectificaciones Administrativas
- Altas al Sistema Nacional de Impresión de Actas
REQUISITOS
REGISTRO DE NACIMENTOS
- Solicitud de registro (Se proporciona en la oficialía del Registro Civil)
- Certificado de nacimiento (original y 2 copias)
- Copia certificada del acta de nacimiento de los padres y 1 copia
- En caso de estar casado (a) y solo se presente uno de los padres, deberá presentar acta de matrimonio.
- Identificación oficial con fotografía, de los padres y dos testigos (copia de las 4 identificaciones en una misma hoja)
- Comprobante de domicilio del padre, madre o tutor legal (original y copia)
- CURP de padre y madre o tutor legal. **En caso de no contar con ellos preguntar al oficial de registro civil correspondiente. Notas importantes. Si el menor es mayor de seis meses y nació en un Municipio diferente, deberá presentar Constancia de Inexistencia de Registro del lugar donde nació. En caso de que los padres del Registrado sean menores de edad, deberán acompañarse de padre, madre, tutor legal o abuelos (presentando acta de nacimiento e identificación oficial), en caso de no contar con quien dé el consentimiento, solicitar informes. Los solicitantes extranjeros independientemente de su calidad migratoria, además de los anterior deberán contar con: 1. Acta de nacimiento legalizada y en su caso traducida por autoridad competente mexicana. 2. Identificación oficial. El trámite de Registro es Gratuito.
DIVORCIO
DIVORCIO ADMINISTRATIVO: (Sin hijos y sin bienes).
Escrito libre dirigido al Oficial del Registro Civil, solicitando el divorcio fundamentado en el artículo 151 del Código Civil vigente en el Estado, firmado por los interesados. Acta de Matrimonio (copia certificada). Acta de nacimiento de los interesados (copia certificada) Fotocopia de los identificaciones con fotografía vigente de los interesados y de sus dos testigos (Credencial del INE) CURP de los interesados (con hijos mayores de edad y sin bienes); Escrito dirigido al Oficial del Registro Civil, solicitando el divorcio fundamentado en el artículo 151 del Código Civil vigente en el Estado. Copia certificada de las actas de nacimiento de los interesados. Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos mayores de edad y sin necesidad de alimentos (en su caso). Fotocopia de las identificaciones oficiales de los interesados y de 2 testigos. Poder notarial con cláusula especial en caso de no poder acudir personalmente a solicitar el divorcio CURP de los interesados.
DIVORCIO JUDICIAL:
Oficio dirigido al Encargado del Registro Civil girado por el Juez de Primera Instancia. Resolución Judicial que aclare la disolución del vinculo matrimonial. Auto en que causó estado de la sentencia. Acta de matrimonio NOTA: Traer copia simple de los requisitos anteriores y conforme a la Reforma del Artículo 146 del Código Civil del Estado, el divorcio solo se podrá inscribir en la Oficialía donde se llevó a cabo el matrimonio civil, CURP de los interesados y fotocopia del acta de nacimiento.
NOTA IMPORTANTE Si los contrayentes cuentan con bienes adquiridos durante el matrimonio, deberán presentar la liquidación de la sociedad conyugal realizada ante juzgado o notaría. En el caso del divorcio administrativo, al momento de su tramitación, deberán presentarse ambos cónyuges acompañados de 2 testigos, con los requisitos completos para la solicitud y firma del acta de divorcio. La ratificación de la solicitud del divorcio administrativo se realiza el mismo día que se levanta el acta correspondiente.
DEFUNCIÓN
REQUISITOS: Llenar solicitud (proporcionada de manera gratuita en la Oficialía correspondiente)
- Para realizar el trámite del registro de defunción es obligatorio presentar el certificado de defunción sin tachaduras o alteraciones, así como la presencia de un declarante y dos testigos, con sus respectivas identificaciones (De preferencia algún familiar).
- El familiar proporcionará los datos necesarios para el levantamiento del acta y así preever errores que solo puedan ser corregidos por la vía judicial.
- El declarante, de preferencia deberá que ser la misma persona que se encuentra como informante en el certificado de defunción. REQUISITOS: Certificado de defunción original, Copia certificada de nacimiento (legible), copia certificada de matrimonio (en caso de estar casado (a)), Curp, INE, (Copia del finado, declarante y 2 testigos)
MATRIMONIO
- Solicitud (proporcionada de manera gratuita en la Oficialía correspondiente)
- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los contrayentes
- Identificación oficial y CURP de los contrayentes y de 4 testigos.
- Comprobante de domicilio o en su caso, constancia de residencia expedida por el jefe de manzana.
- Análisis clínicos prenupciales expedidos por la Institución del Sector Salud Estatal (RH, VDRL, Salud Física y mental) o en su defecto escrito libre firmado por ambos contrayentes donde manifiesten su voluntad de no realizarse dichos análisis.